subdesarrollo urbano
Oficinas de Desrrollo Urbano parecen pirámides donde en la punta están oficinas de los jerarcas morada de Kukukcán
Manuel Augusto Denegre Vaught
ARQ. FEDERICO JOSÉ SAURI MOLINA, MTRO.
Director
federico.sauri@merida.gob.mx
Calle 63 A número 322 entre 128 y 132, Fraccionamiento Yucalpetén - Teléfono 942 00 38, 942 00 39 y 942 00 40 extensión 81004
Director
federico.sauri@merida.gob.mx
Calle 63 A número 322 entre 128 y 132, Fraccionamiento Yucalpetén - Teléfono 942 00 38, 942 00 39 y 942 00 40 extensión 81004
Lic. Dulce Carolina Pacheco González / Subdirector Jurídico
dulce.pacheco@merida.gob.mx
Extensión 81055
Lic. José Ricardo Themann Miguel / Coordinador de Denuncia Ciudadana
jose.themann@merida.gob.mx
Extensión 81491
Distinguidos señores:
Desde el 29 de octubre del año pasado presenté la denuncia ciudadana telefónica que fue recibida el 8 de noviembre del año de 2018, cogida en el DCT/261/18, denuncia que realicé a través de la Arq. Alejandra Rivero y que consecutivamente ha seguido el Lic. José Ricardo Themann Miguel.en el EXPEDIENTE: DDU/SJ/DC/937/18 al que recayó el siguiente acuerdo:
Ünico.- La denuncia formulada vía telefónica con el folio DCT/261/18 en fecha veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, firmado por el C. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT, por los siguientes hechos, actos u omisiones:
“Que en el predio número cuatrocientos once de la calle nueve poniente por la calle siete sur del fraccionamiento Unidad Morelos de esta ciudad se están realizando trabajos de construcción de bardas, demolición de una torre y acceso a predio”.
El caso es que mi denuncia se base esencialmente en el artículo que me he permito transcribir, pues el C. DARWIN YAM GÓMEZ , vecino con domicilio en el número 285 doscientos ochenta y cinco de la calle 83 ochenta y tres por 8 y 9 poniente del Fraccionamiento Unidad Morelos Oriente de esta ciudad de Mérida, Yuc. ya ha sido entrevistado por el agente de la policía estatal de investigación de la S.S.P. adscrito al sector oriente, Ygnasio (sic) Wenceslao Chan Chi adscrito a la agencia trigésimo segunda de la Fiscalía de Investigación del Ministerio Público, con fecha 9 de diciembre de 2018, con el fin de recabar sus datos de identidad de IMPUTADO de que “el día 20 de julio del 2018 a quien conozco como Darwin Yam Gómez, puso un muro frente a la entrada de mi predio ubicado en la calle 9 poniente co número 411 del Frac. Morelos Oriente; dicho muro impide el acceso a mi predio, así como causó destrucción de las tomas de electricidad así también como la base de la Japay el cual clausuró con tabiques; también ha derribado y talado árboles frutales … y que el C Carlos Sabido Cetina fue contratado por el C, Darwin Yam Gómez , pagándole el triple de salario que yo le pagué precisamente para realizar tales trabajos en mi terreno, y a su vez, criminalmente, les promete pagar el triple para destruir mis construcciones, cosa que , además, fue un engaño y no les pagó nada”.
Artículo 32 Licencia para Construcción, es el documento expedido por la “DIRECCIÓN”, por el cual se autoriza a los propietarios construir, ampliar, modificar, reparar, desmantelar o demoler las edificaciones o instalaciones que hubieren en sus predios. La revisión de los expedientes y de los planos respectivos, se hará de acuerdo a los instructivos que para ese efecto formule y expida la “DIRECCION”
Por otra parte, el responsable perito urbano el INSPECTOR responsable, al visitar el predio bardeado no tuvo acceso al interior por la altura y el tamaño de las bardas perimetrales y no pudo contemplar lo que muestro en fotografías adjuntas: la destrucción de la torre y los registros del agua potable, así, tampoco, como la puerta que mantiene abierta sobre mi propiedad lo cual le permite entrar y salir a su voluntad desde su domicilio. Tampoco puso atención en los comentarios que hice en mi denuncia sobre el propio transgresor y de cómo entra ilícitamente al predio ajeno por medio de una puerta que debe ser clausurada para detener esta injusta invasión.
<Estas jardijeras las demolió e hizo un área de estacionamiento burdo para el vecino deenfrente, eltal Darwin Yam Gómez>
Por lo anterior no presenta los elementos relacionados con demolición, y otros previstos en su propia Ley reglamentaria:
Artículo 32 Licencia para Construcción, es el documento expedido por la “DIRECCIÓN”, por el cual se autoriza a los propietarios construir, ampliar, modificar, reparar, desmantelar o demoler las edificaciones o instalaciones que hubieren en sus predios. La revisión de los expedientes y de los planos respectivos, se hará de acuerdo a los instructivos que para ese efecto formule y expida la “DIRECCION”, los cuales serán publicados en ediciones especiales que se pondrán a disposición del público. Dichos instructivos, serán únicos y de observancia obligatoria para el público y para las autoridades competentes de oficinas municipales y serán actualizados cuando fuere necesario.
Al respecto , adjunto copia de ampliación a mi denuncia de fecha 31 de diciembre pasado y que no he podido reanudar porque como se nota en manuscrito tengo decha a presentación de pruebas para l próximo pasado 18 de enero y aún ustedes noo ha dictado acuerdo alguno.
Me permito adjuntar mi denuncia parara efectos d brevedad de ste escrio respetuoste usteds señores autoridades de la Ciudad de Mérida.
Finalmente, pongo énfasis en que el mismo individuo, según mi propia denuncia ciudadana, demolió una jardinera y convirtió una banqueta en área de estacionamiento para quedar bien con vecinos que aparentemente apoyan su invasión a mi propiedad.
Y nada dice el informe del perito o inspector, según me dicen.
Artículo 35 Se requiere autorización expresa y por escrito de la “DIRECCION” para: I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública; II. Ocupar la vía pública, con instalaciones de servicio público o provisionales, para obras de construcción o remodelaciones de inmuebles, para el establecimiento de puestos comerciales o de cualquier otro tipo similar; III. Romper o hacer cortes en el pavimento o en las aceras y guarniciones de la vía pública o privada, para la ejecución de obras públicas o privadas; IV. Construir instalaciones subterráneas en la vía pública; V. Edificar monumentos conmemorativos en los jardines públicos, plazas, glorietas o calles del Municipio o para la remodelación o cambio de un monumento existente, así como para el suministro y colocación, remodelación o modificación del mobiliario urbano; VI. Ocupar la vía pública con escombros o materiales de cualquier tipo, y VII. Ocupar la vía pública con vehículos de transporte de materiales, de mercancías y carga en general,
Por último, anexo fotos que muestran totalmente la demolición y la puerta trasera a mi predio por la cual se cuela C, Darwin Yam G, Además una copia de la denuncia en contra de este sujeto y carta a los vecinos de la casa invadida, donde demuestro el peligro de la falta de acción de las autoridades que deben vigilar el correcto desarrollo urbano; no a base de invasiones domiciliarias en contra de ciudadanos inermes.
Hago un recuento de mis blogs entre los cuales figuran varios dedicados a asuntos legales y autoridades, tribunales y secretarías de seguridad pública.
At last, but not least, copio la parte interesante de mi demanda civil basada en la tesis Jurisprudencial: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLE CIUA POSESIÓN SEA POR MÁS DE VEINTE AÑOS PARA QUE PROCEDA NO ES NECESARIO ACREDITAR UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN.
….TRATÁNDOSE DE AQUELLOS INMUEBLES CUYA POSESIÓN SEA POR MÁS DE 20 AÑOS , NO SE EXIGE QUE DEBA DEMOSTRARSE O ACREDITARSE UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN; POR LO QUE PARA USUCAPIR ESTE TIPO DE BIENES BATA CONQUE LA POSESIÓN SE EJERZA A NOMBRE PROPIO COMO DUEÑO A TRAVÉS DE ACTOS QUE REVELEN QUE EL POSEEDOR ES EL DOMINADOR, EL QUE MANDA EN ÉL Y LO DISFRUTA PARA SÍ, COMO DUEÑO EN SENTIDO ECONÓMICO, PARA HACER SUYA LA PROPIEDAD DESDE EL PUNTO DE VISTANDE LOS HECHOS, PARA TENER POR ACREDITADO QUE DICJHO BIEN SE POSEE DE MANERA CIVIL, SIN QUE YA SEA MENESTER ACREDITAR UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, ADEMÁS DE acreditarse que ha sido pacífica, continua y pública..
Tesis de jurisprudencia 19/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete.
Adjunto para presentación solamente, la firma y sello del Tribuanal Superior de Justicia, oficialí DE PARTES.
<La demanda está supervisada por la afamada y acreditada civilista, maestra de la Facultad de Derecho de la UADY Lic. Pilar Ventura, directora del bufete jurídico de la UADY>
.
Atenta y respetuosamente
Dr. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER
PD: No omito mencionar que estoy en pleno investigative reportinga para varias publicaciones de prestigio mundial y que llevo a las redes sociales, particularmente FACEBOOK y mis 183 blogs de BLOGGERS DE GOOGLE!
Firma profesional de escritor ye investigative reporter:
Livingston Denegre Vaught y/o Livingston Vaught para publicaciones norteamericanas.
dulce.pacheco@merida.gob.mx
Extensión 81055
Lic. José Ricardo Themann Miguel / Coordinador de Denuncia Ciudadana
jose.themann@merida.gob.mx
Extensión 81491
Distinguidos señores:
Desde el 29 de octubre del año pasado presenté la denuncia ciudadana telefónica que fue recibida el 8 de noviembre del año de 2018, cogida en el DCT/261/18, denuncia que realicé a través de la Arq. Alejandra Rivero y que consecutivamente ha seguido el Lic. José Ricardo Themann Miguel.en el EXPEDIENTE: DDU/SJ/DC/937/18 al que recayó el siguiente acuerdo:
Ünico.- La denuncia formulada vía telefónica con el folio DCT/261/18 en fecha veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, firmado por el C. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT, por los siguientes hechos, actos u omisiones:
“Que en el predio número cuatrocientos once de la calle nueve poniente por la calle siete sur del fraccionamiento Unidad Morelos de esta ciudad se están realizando trabajos de construcción de bardas, demolición de una torre y acceso a predio”.
El caso es que mi denuncia se base esencialmente en el artículo que me he permito transcribir, pues el C. DARWIN YAM GÓMEZ , vecino con domicilio en el número 285 doscientos ochenta y cinco de la calle 83 ochenta y tres por 8 y 9 poniente del Fraccionamiento Unidad Morelos Oriente de esta ciudad de Mérida, Yuc. ya ha sido entrevistado por el agente de la policía estatal de investigación de la S.S.P. adscrito al sector oriente, Ygnasio (sic) Wenceslao Chan Chi adscrito a la agencia trigésimo segunda de la Fiscalía de Investigación del Ministerio Público, con fecha 9 de diciembre de 2018, con el fin de recabar sus datos de identidad de IMPUTADO de que “el día 20 de julio del 2018 a quien conozco como Darwin Yam Gómez, puso un muro frente a la entrada de mi predio ubicado en la calle 9 poniente co número 411 del Frac. Morelos Oriente; dicho muro impide el acceso a mi predio, así como causó destrucción de las tomas de electricidad así también como la base de la Japay el cual clausuró con tabiques; también ha derribado y talado árboles frutales … y que el C Carlos Sabido Cetina fue contratado por el C, Darwin Yam Gómez , pagándole el triple de salario que yo le pagué precisamente para realizar tales trabajos en mi terreno, y a su vez, criminalmente, les promete pagar el triple para destruir mis construcciones, cosa que , además, fue un engaño y no les pagó nada”.
Artículo 32 Licencia para Construcción, es el documento expedido por la “DIRECCIÓN”, por el cual se autoriza a los propietarios construir, ampliar, modificar, reparar, desmantelar o demoler las edificaciones o instalaciones que hubieren en sus predios. La revisión de los expedientes y de los planos respectivos, se hará de acuerdo a los instructivos que para ese efecto formule y expida la “DIRECCION”
Por otra parte, el responsable perito urbano el INSPECTOR responsable, al visitar el predio bardeado no tuvo acceso al interior por la altura y el tamaño de las bardas perimetrales y no pudo contemplar lo que muestro en fotografías adjuntas: la destrucción de la torre y los registros del agua potable, así, tampoco, como la puerta que mantiene abierta sobre mi propiedad lo cual le permite entrar y salir a su voluntad desde su domicilio. Tampoco puso atención en los comentarios que hice en mi denuncia sobre el propio transgresor y de cómo entra ilícitamente al predio ajeno por medio de una puerta que debe ser clausurada para detener esta injusta invasión.
<Estas jardijeras las demolió e hizo un área de estacionamiento burdo para el vecino deenfrente, eltal Darwin Yam Gómez>
Por lo anterior no presenta los elementos relacionados con demolición, y otros previstos en su propia Ley reglamentaria:
Artículo 32 Licencia para Construcción, es el documento expedido por la “DIRECCIÓN”, por el cual se autoriza a los propietarios construir, ampliar, modificar, reparar, desmantelar o demoler las edificaciones o instalaciones que hubieren en sus predios. La revisión de los expedientes y de los planos respectivos, se hará de acuerdo a los instructivos que para ese efecto formule y expida la “DIRECCION”, los cuales serán publicados en ediciones especiales que se pondrán a disposición del público. Dichos instructivos, serán únicos y de observancia obligatoria para el público y para las autoridades competentes de oficinas municipales y serán actualizados cuando fuere necesario.
Al respecto , adjunto copia de ampliación a mi denuncia de fecha 31 de diciembre pasado y que no he podido reanudar porque como se nota en manuscrito tengo decha a presentación de pruebas para l próximo pasado 18 de enero y aún ustedes noo ha dictado acuerdo alguno.
Me permito adjuntar mi denuncia parara efectos d brevedad de ste escrio respetuoste usteds señores autoridades de la Ciudad de Mérida.
Finalmente, pongo énfasis en que el mismo individuo, según mi propia denuncia ciudadana, demolió una jardinera y convirtió una banqueta en área de estacionamiento para quedar bien con vecinos que aparentemente apoyan su invasión a mi propiedad.
Y nada dice el informe del perito o inspector, según me dicen.
Vistas de las casas vecinas que han sido saqueadas y abandonadas por sus legítimos dueños.
Con nuestras propias manos hicimos esas mejoras que la comunidad del fraccionamiento gozó por muchlos años, a partir de fines del siglo pasado!
Artículo 35 Se requiere autorización expresa y por escrito de la “DIRECCION” para: I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública; II. Ocupar la vía pública, con instalaciones de servicio público o provisionales, para obras de construcción o remodelaciones de inmuebles, para el establecimiento de puestos comerciales o de cualquier otro tipo similar; III. Romper o hacer cortes en el pavimento o en las aceras y guarniciones de la vía pública o privada, para la ejecución de obras públicas o privadas; IV. Construir instalaciones subterráneas en la vía pública; V. Edificar monumentos conmemorativos en los jardines públicos, plazas, glorietas o calles del Municipio o para la remodelación o cambio de un monumento existente, así como para el suministro y colocación, remodelación o modificación del mobiliario urbano; VI. Ocupar la vía pública con escombros o materiales de cualquier tipo, y VII. Ocupar la vía pública con vehículos de transporte de materiales, de mercancías y carga en general,
Por último, anexo fotos que muestran totalmente la demolición y la puerta trasera a mi predio por la cual se cuela C, Darwin Yam G, Además una copia de la denuncia en contra de este sujeto y carta a los vecinos de la casa invadida, donde demuestro el peligro de la falta de acción de las autoridades que deben vigilar el correcto desarrollo urbano; no a base de invasiones domiciliarias en contra de ciudadanos inermes.
Hago un recuento de mis blogs entre los cuales figuran varios dedicados a asuntos legales y autoridades, tribunales y secretarías de seguridad pública.
At last, but not least, copio la parte interesante de mi demanda civil basada en la tesis Jurisprudencial: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLE CIUA POSESIÓN SEA POR MÁS DE VEINTE AÑOS PARA QUE PROCEDA NO ES NECESARIO ACREDITAR UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN.
….TRATÁNDOSE DE AQUELLOS INMUEBLES CUYA POSESIÓN SEA POR MÁS DE 20 AÑOS , NO SE EXIGE QUE DEBA DEMOSTRARSE O ACREDITARSE UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN; POR LO QUE PARA USUCAPIR ESTE TIPO DE BIENES BATA CONQUE LA POSESIÓN SE EJERZA A NOMBRE PROPIO COMO DUEÑO A TRAVÉS DE ACTOS QUE REVELEN QUE EL POSEEDOR ES EL DOMINADOR, EL QUE MANDA EN ÉL Y LO DISFRUTA PARA SÍ, COMO DUEÑO EN SENTIDO ECONÓMICO, PARA HACER SUYA LA PROPIEDAD DESDE EL PUNTO DE VISTANDE LOS HECHOS, PARA TENER POR ACREDITADO QUE DICJHO BIEN SE POSEE DE MANERA CIVIL, SIN QUE YA SEA MENESTER ACREDITAR UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, ADEMÁS DE acreditarse que ha sido pacífica, continua y pública..
Tesis de jurisprudencia 19/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete.
Adjunto para presentación solamente, la firma y sello del Tribuanal Superior de Justicia, oficialí DE PARTES.
<La demanda está supervisada por la afamada y acreditada civilista, maestra de la Facultad de Derecho de la UADY Lic. Pilar Ventura, directora del bufete jurídico de la UADY>
.
Atenta y respetuosamente
Dr. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER
PD: No omito mencionar que estoy en pleno investigative reportinga para varias publicaciones de prestigio mundial y que llevo a las redes sociales, particularmente FACEBOOK y mis 183 blogs de BLOGGERS DE GOOGLE!
Firma profesional de escritor ye investigative reporter:
Livingston Denegre Vaught y/o Livingston Vaught para publicaciones norteamericanas.




Como freelance writer and journalist , todo lo que consigno es bajo juramento de decir la verdad, solo la verdad y nada más que la VERDAD. La vergad al desnudo!
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